Servicios> Legalización de Instalaciones
Desde la publicación del RD 1523 en el año 1999 se establecieron:
. Las condiciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones actuales de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación (instrucción técnica complementaria MI–IP03) y para suministro a vehículos (instrucción técnica complementaria MI–IP04).
. La necesidad de legalizar las instalaciones en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente para poder ser suministrados por un distribuidor, y los requisitos necesarios.
Las revisiones e inspecciones obligatorias de las instalaciones de almacenamiento (Capítulo X de las MI–IP03 y MI–IP04.)
En Hábitat Ecológico nos encargamos de legalizar su instalación de la manera más cómoda para el cliente, realizando todas las modificaciones que sean necesarias y todas las gestiones para su registro definitivo en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a las condiciones técnicas que exige la legislación vigente.
En Hábitat Ecológico también nos podemos encargar de realizar las revisiones a su instalación de almacenamiento (tanque y tuberías) en los plazos obligatorios que marca la ley para que puedan pasar las inspecciones.
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